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Formalidades6 min · Medellín, Colombia

¿Necesito RUT o Cámara de Comercio para vender por mi página web?

La web no crea ni elimina obligaciones: las crea lo que usted vende y cuánto. Aquí le ordenamos qué es cada trámite y cómo prepararse para hablar con su contador.

La respuesta corta (y por qué no es un sí o un no)

Respuesta corta: depende de qué vende, con qué frecuencia y en qué situación tributaria está, no de si vende por una página web, por Instagram o por WhatsApp. El RUT lo exige la DIAN a quien tiene obligaciones tributarias, y la inscripción debe hacerse antes de iniciar la actividad económica (Estatuto Tributario, art. 555-2). La matrícula mercantil la exige el Código de Comercio al comerciante, es decir, a quien profesionalmente se ocupa de actividades mercantiles (arts. 10 y 19). Si usted califica en cada caso lo confirma su contador o la Cámara de Comercio.

Este artículo no es asesoría tributaria ni legal. Su objetivo es que llegue a esa conversación entendiendo las palabras. Un diseñador web no debería decirle “no necesita nada” ni “necesita todo”: esa respuesta se construye con sus datos reales.

Tres trámites que la gente mezcla

TrámiteQuién lo manejaQué dice la fuente oficial
RUT (Registro Único Tributario)DIANEs el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a quienes tienen obligaciones ante la DIAN, como declarantes de renta, responsables de IVA y agentes retenedores
Matrícula mercantilCámara de ComercioEl comerciante debe matricularse (Código de Comercio, art. 19, num. 1) y renovar cada año
FacturaciónDIAN (reglas) y su contador (práctica)Comerciantes y profesionales deben expedir factura o documento equivalente por cada operación (Estatuto Tributario, art. 615)

El RUT y la matrícula mercantil son registros distintos en entidades distintas. Tener uno no reemplaza al otro, y ninguno se resuelve “con la página web”.

Matrícula mercantil: plazos y consecuencias

Para la persona natural, el artículo 31 del Código de Comercio fija que la solicitud se presente dentro del mes siguiente a la fecha en que empezó a ejercer el comercio o abrió el establecimiento. El artículo 33 ordena renovarla cada año dentro de los tres primeros meses; la Cámara de Comercio de Medellín lo resume como del 1 de enero al 31 de marzo. El valor de la renovación se liquida en UVT según los activos reportados, así que no hay una tarifa única.

Un documento de 2025 sobre la renovación, atribuido al Ministerio de Comercio, menciona sanciones de hasta 17 salarios mínimos mensuales por renovar tarde y la depuración de matrículas que llevan cinco años sin renovarse (Ley 1727 de 2014, art. 31). Confirme el estado vigente con su Cámara.

Facturación: quién debe facturar electrónicamente

Según el ABC de la DIAN, deben facturar electrónicamente las personas jurídicas, los responsables de IVA y del impuesto al consumo, los contribuyentes del régimen SIMPLE y las personas naturales con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Con la UVT de 2026 (52.374 pesos, según la Resolución 238 de 2025 de la DIAN), eso son unos 183 millones de pesos. La página “Obligados a facturar” de la DIAN plantea ese umbral con otro matiz, así que no lo dé por hecho: pregúntele a su contador. La DIAN ofrece además una solución gratuita de facturación y exige mantener actualizado el RUT.

Tres escenarios para ubicarse

Son orientativos. No son una regla y no sustituyen la revisión de su caso.

Idea clave. Las reglas miran la actividad, no el canal. Vender por Instagram, WhatsApp o una página no cambia por sí solo qué le toca; lo que cambia su situación es qué vende y con qué regularidad.

Qué debe mostrar la web cuando vende a consumidores

La guía de comercio electrónico de la SIC dice que el vendedor debe identificarse con nombre o razón social, NIT, dirección de notificación judicial, teléfono y correo, mostrar el precio total con impuestos y costos adicionales (separando el envío) e incluir un vínculo a la página de la SIC. En la práctica, una web que vende debería mostrar:

Si todavía evalúa si vender en línea le conviene, el panorama del mercado está en el comercio electrónico colombiano en cifras. Esa es una pregunta de negocio; las formalidades son otra.

Seis preguntas para su contador

  1. Con lo que vendo hoy y lo que pienso vender, ¿debo inscribirme en el RUT o actualizar el que tengo?
  2. ¿Me corresponde matrícula mercantil como comerciante o como establecimiento? ¿Cuánto me cuesta renovarla?
  3. ¿Estoy obligado a facturar electrónicamente? ¿Podría superar el umbral de ingresos que fija la DIAN?
  4. ¿Qué impuestos podrían aplicar a mi actividad y cómo afectan el precio que muestro?
  5. Si voy a cobrar con pasarela de pagos, ¿qué documentos pedirá y cómo se declaran esos ingresos?
  6. ¿Qué debo guardar (facturas, comprobantes, libros) y por cuánto tiempo?

La consulta pública del RUES, el Registro Único Empresarial y Social que opera Confecámaras, permite ver si un negocio está registrado, y la Cámara de su ciudad orienta sobre la matrícula. Para el RUT, el canal oficial es la DIAN. Y si evalúa qué firma contable contratar, vea página web para contadores y firmas contables en Medellín.

En qué orden conviene hacer las cosas

  1. Definir qué va a vender y cómo lo va a cobrar. Pedido por chat es más liviano que tienda con pasarela; compare en Tienda virtual o catálogo por WhatsApp.
  2. Hablar con el contador con las seis preguntas de arriba.
  3. Armar la web con los datos del negocio ya definidos, para no cambiarlos dos veces.
  4. Revisar cuando cambie su volumen o su forma de cobrar.

En WebMedellin.co el alcance de cada proyecto se aprueba por escrito antes de empezar y el pago es 50% para iniciar y 50% a la entrega. Los datos del negocio que van en la página los define usted; nosotros no damos asesoría tributaria ni legal. Para ordenar el proyecto, mire el checklist para reunir antes de hacer una página web.

Siguiente paso

Escriba en una hoja qué vende, a quién, con qué frecuencia y cómo le pagan hoy. Llévela a su contador con las seis preguntas. Con esa respuesta, el diseño de la web (qué datos mostrar, si hay o no pago en línea) deja de ser una suposición.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender por mi página web sin RUT?

No hay una respuesta general. El RUT es obligatorio para quien tiene obligaciones tributarias, y la inscripción debe hacerse antes de iniciar la actividad económica. Si vende de forma regular, consulte a su contador antes de empezar.

¿El RUT y la matrícula mercantil son lo mismo?

No. El RUT lo maneja la DIAN y tiene que ver con obligaciones tributarias. La matrícula mercantil se tramita en la Cámara de Comercio, la exige el Código de Comercio al comerciante y se renueva cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

¿Qué es el RUES?

Es el Registro Único Empresarial y Social, operado por Confecámaras, que reúne los registros de las Cámaras de Comercio. Su consulta pública sirve para verificar si un negocio aparece registrado.

¿Debo poner mis datos fiscales en la página?

Si vende a consumidores, la guía de la SIC pide identificar al vendedor con nombre o razón social, NIT, dirección de notificación judicial, teléfono y correo. Qué le aplica a usted lo confirma su contador.

¿Vender por WhatsApp o Instagram me exime de estos trámites?

No por sí solo. Las obligaciones dependen de la actividad que realiza, no del canal que usa para vender.

Fuentes y notas (consultadas en octubre de 2026)

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